Tarifa de aduanas

País
Camerún, Chad, Gabón, Guinea Ecuatorial, Níger, República Centroafricana, República del Congo
Ley
Acte nº7/93-UDEAC
Idiomas disponibles
Francés
Páginas
9
 
 
Descripción

  • La Tarifa Aduanera la integran las reglas generales para su interpretación, la Tarifa Exterior Común, la Tarifa Preferencial y las disposiciones relativas a las franquicias.
  • La tarifa Aduanera es de aplicación obligatoria en todos sus elementos por los estados miembros para el establecimiento de tarifas aduaneras y fiscales, tanto para la importación como para la exportación y para la publicación de estadísticas comerciales de la CEMAC.
  • La aplicación de la Tarifa Aduaneras excluye la percepción de cualquier otro derecho o tasa de carácter nacional relativo a los intercambios a la importación o tránsito, excepto aquellos percibidos en razón de servicios realizados por las administraciones públicas.
  • La Tarifa Exterior Común (TEC) que se aplica a los intercambios de los miembros de la CEMAC con países terceros. Se compone de la tasa del derecho de aduana y la sobretasa temporal.
  • La tasa del derecho de aduana aplicable a los productos importados de terceros países se fijan: o Categoría I: bienes de primera necesidad, 5%. o Categoría II: materias primas y bienes de equipo, 10%. o Categoría III: bienes intermediarios y diversos, 20%. o Categoría IV: bienes de consumo, 30%.
  • La sobretasa temporal se aplica a ciertos productos algunos de los cuales están sujetos a restricciones cuantitativas. En este último caso, la sobretasa se aplicará como máximo durante tres años después de la eliminación efectiva de la restricción cuantitativa que deberán estar eliminadas el 30 de junio de 199[1]. La sobretasa temporal se fija libremente por cada estado miembro sin sobrepasar el 30%.Los productos originarios de la CEMAC cuando entren en otros estados miembros se benefician de la Tarifa Preferencial y deben someten a todas las tasas internas del estado miembro de destino final.
  • La tasa de la Tarifa Preferencial es de: o 0% para los siguientes productos obtenidos en el territorio de los países miembros: minerales, cultivos, animales criados o producto de la caza y la pesca, determinada artesanía y productos realizados en fábricas gestionadas o dirigidas por nacionales de los países miembros y que utilicen exclusivamente la caza o pesca ya mencionada. o Para el resto de productos procedentes de la CEMAC la tasa aplicable es un porcentaje determinado del derecho de aduana aplicable a los productos similares de terceros países. A partir de 1998 dicha tasa será 0% estableciéndose la libre circulación de productos. o Cuando se produzca un envío de productos originarios de un país de la CEMAC a otro país miembro, el propietario o su representante podrá pedir la expedición de un certificado CEMAC si se estima que los productos cumplen con la normativa relativa a los productos originarios de la CEMAC.


 

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