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'Innternacionaliza'
Inversión
El presupuesto financiable mínimo es de 150.000 €. Los conceptos financiables son los siguientes:
Internacionalización de la Propiedad Industrial.- Costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho.
- Costes asociados a la validación o concesión del derecho en otras jurisdicciones (costes de traducciones, etcétera).
- Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición, aunque dichos costes se produzcan con posterioridad a la concesión del derecho.
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras ayudas públicas para la misma finalidad siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes (salvo lo indicado en la nota 2b). A tales efectos, deberá presentarse una declaración responsable de las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad.
En particular, las ayudas del Programa INNTERNACIONALIZA serán incompatibles con las que otorga la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para los mismos costes subvencionables.
- Asesoramiento en gestión, asistencia tecnológica y servicios de transferencia de tecnología. En particular, se financiarán las actividades de asesoramiento orientadas a la adaptación de tecnología para su internacionalización.
- Asesoramiento sobre el uso de normas, en particular, sobre homologaciones y certificaciones que faciliten la internacionalización.
- Servicios de apoyo a la innovación ligados a actividades de internacionalización: bancos de datos, bibliotecas técnicas, estudio de mercados (estudios de promoción en el exterior).
Duración
La duración del proyecto debe ser entre 6 y 24 meses.
Modalidad de la financiación
Ayuda parcialmente reembolsable de hasta el 75 % del presupuesto aprobado con un tramo no reembolsable del 15%. Adicionalmente, hasta marzo de 2012 inclusive y sujeto a disponibilidad presupuestaria, se aplicará una bonificación de 10 puntos porcentuales en forma de tramo reembolsable hasta llegar al 85 % del presupuesto.
El tramo reembolsable, a tipo de interés del 0%, tendrá un plazo de amortización de 10 años, con un periodo de carencia de 3 años.
La intensidad de ayuda máxima respetará las condiciones establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto) para los dos regímenes de ayudas aplicados [1].
Los proyectos se estructurarán en un único hito. El beneficiario deberá presentar al CDTI una auditoría relativa a los gastos incurridos en el proyecto. Este informe deberá ser realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y podrá ser el habitual de la empresa.
El pago del crédito se realizará en dos fases: un anticipo del 25% de la ayuda aprobada a la firma del contrato (con un límite de 300.000 €) y el resto a la finalización del proyecto. Con carácter previo a la certificación final del hito, la empresa deberá presentar una auditoría de los gastos que deberá ser aceptada por CDTI. Hasta marzo de 2012 inclusive y sujeto a disponibilidad presupuestaria, el anticipo será del 30%, manteniéndose el límite absoluto.
Asimismo, hasta marzo de 2012 inclusive y sujeto a disponibilidad presupuestaria, serán de aplicación las condiciones de exención de garantías para Pequeñas Empresas con un límite acumulado máximo de 500.000 € por empresa y conjunto de empresas vinculadas o asociadas.
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