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Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
Exportación
Inversión
Promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología española en el exterior, así como las de inversión española directa en el exterior, a exclusión de la relacionada con Cooperación al Desarrollo.
Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo podrán ser otros Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.
En el caso de financiación ligada concesional: sólo países con PIB per cápita inferior a 3.945 $USA (importe)
No podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres altamente endeudados, HIPC (en sus siglas en inglés), sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El FIEM ofrecerá apoyo financiero preferentemente a proyectos adjudicados por licitación pública o internacional.
Tipos de operaciones:
- Con carácter general: Financiación reembolsable de proyectos, en términos concesionales o de mercado, ligada a la adquisición de bienes y servicios españoles o a la ejecución de proyectos de inversión española o de interés nacional.
- En circunstancias especiales:
- Financiación reembolsable desligada.
- Financiación no reembolsable.
- Contribuciones no reembolsables o préstamos a organismos multilaterales de desarrollo o instituciones financieras internacionales en los que España sea miembro y exista un interés comercial.
Un mismo proyecto financiable con cargo al FIEM podrá recibir apoyo financiero de una o varias de las modalidades. La combinación de modalidades de financiación para un proyecto tendrá en cuenta la viabilidad comercial del mismo, el coste de oportunidad de los recursos o la disponibilidad de fuentes alternativas de financiación.
La utilización de una o varias de las modalidades de financiación con cargo al FIEM no excluye la posibilidad de recibir otras formas de apoyo financiero tanto de fuentes públicas como privadas.
Condiciones del crédito préstamo o línea de crédito
Podrá financiar hasta el 100 por cien de los bienes y servicios exportados en concepto de material extranjero, siempre que la financiación del material extranjero con cargo al FIEM no impida poder financiar hasta el 100 por cien de los bienes y servicios españoles exportados, dado el valor del crédito, préstamo o línea de crédito reembolsable. En estos casos, el Comité del FIEM podrá limitar el porcentaje máximo de material extranjero financiado con cargo al FIEM para cada operación.
Asimismo, el crédito podrá cubrir hasta 100 por cien de las comisiones comerciales, siempre y cuando este importe no supere el 5 por cien del valor de los bienes y servicios exportados.
Este fondo creado por la Ley 11/2010 de 28 de junio de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. El Fondo se constituye inicialmente con todos los activos y pasivos del FAD Internacionalización.
El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo.
Asimismo, con cargo al FIEM podrán financiarse asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad económica o técnica, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.
Serán susceptibles de obtener apoyo financiero los contratos de exportación, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología, de bienes y/o servicios producidos o prestados en proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española. no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.
En cuanto a la inversión, serán susceptibles de obtener apoyo financiero una sociedad o entidad de carácter productivo o concesionario, tales como, entre otras, sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas españolas, y cuando estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la internacionalización de la economía española.
Además, podrán ser objeto de financiación las consultorías y estudios de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española.
Garantías
- Los beneficiarios de financiación reembolsable con cargo al FIEM deberán garantizar las operaciones crediticias aportando una garantía soberana o de un organismo internacional.
- Podrán admitirse también como garantía de la financiación otorgada las garantías de Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras o de empresas públicas o privadas extranjeras que sean de adecuada solvencia.
Gestión del fondo
La gestión del FIEM corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
Puede obtener más información en:
Creado para financiar operaciones y proyectos de especial interés para la internacionalización de la economía española.
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Enlaces web
- Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa
- Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española