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Código de aduanas de la UEMOA
País
Níger
Benin
Burkina Faso
Togo
Senegal
Costa de Marfil
Guinea Bissau
Malí
Benin
Burkina Faso
Togo
Senegal
Costa de Marfil
Guinea Bissau
Malí
Ley
Annexe au règlement nº9/2001/CM/UEMOA
Páginas
26
Tema
Aduanas y barreras comerciales
Materia
Aduanas
Idioma
Francés
Medio
Documento
- La reglamentación aduanera en vigor en la UEMOA la constituye este código aduanero así como las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para su aplicación por las instancias comunitarias o nacionales.
- Conforman el territorio aduanero de la UEMOA el territorio de Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea Bissau, Malí, Níger, Senegal y Togo incluyendo las aguas territoriales y el espacio aéreo.
- Podrán constituirse zonas francas en el territorio aduanero de los Estados miembros que se sustraigan total o parcialmente a la reglamentación aduanera.
- Las mercancías que entran en el territorio aduanero comunitario están sujetas a los derechos y tasas recogidas en la Tarifa Exterior Común que se compone de: o Una nomenclatura tarifaria y estadística (NTS) basada en un Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías. o Una tabla de derechos y tasas fijada por vía reglamentaria por el Consejo de Ministros.
- Las mercancías importadas de países terceros están sujetas a la Tarifa Exterior Común (TEC) en el Estado donde se encuentren en el momento que se le aplique. Las mercancías que no figuren en las Tarifas Aduaneras serán asimiladas a objetos análogos por decisión del Director General de Aduanas.
- La determinación del origen de las mercancías son fijadas por el Protocolo Adicional de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno. La evaluación de las mercancías en cuanto a su valor se realiza según las reglas contenidas en el Código de evaluación de la Organización Mundial del Comercio. La Comisión determina por reglamento los casos y condiciones en las que las mercancías pueden ser tasadas por su peso.
- Está prohibida cualquier mercancía cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a restricciones, normas de calidad, condición o formalidades particulares. El Consejo de Ministros fija mediante reglamento la lista de prohibiciones.
- Están prohibido importar los productos extranjeros que señalen sobre los mismos o sus embalajes, cualquier marca, nombre, indicación o signo que indique que han sido fabricados en un Estado miembro de la UEMOA o que son de origen comunitario. Se prohíbe además la entrada de todo producto extranjero que no satisfaga las obligaciones impuestas por los reglamentos de la UEMOA en materia de indicación de origen.
- Las autoridades aduaneras ejercen su actividad en el área aduanera. También ejercerán en la parte del territorio aduanero fuera del área aduanera en las condiciones fijadas por la legislación de cada Estado miembro.
- El establecimiento de despachos, brigadas y puestos aduaneros así como la duración de la apertura de los mismos se rige por la legislación de cada Estado miembro. La inmunidad, salvaguarda y obligaciones de los agentes aduaneros se rigen por la legislación de cada Estado miembro.
- El derecho de visita de mercancías, medios de transporte y personas por los agentes de aduanas, se rige por la legislación nacional de cada Estado miembro.
- Las autoridades aduaneras de cada Estado miembro están habilitados para controlar sobre el territorio aduanero de su Estado los beneficiarios de las ventajas concedidas en aplicación de las medidas específicas establecidas por la UEMOA. Dichas autoridades pueden controlar la identidad de las personas que entran o salen del territorio aduanero o que circulan en el área aduanera. · La mercancía transportada por vía marítima o fluvial, debe estar inscrita en el manifiesto de carga que será firmado por el capitán o conductor de la embarcación y entregado en las siguientes 24 horas a la llegada a puerto.
- En caso de transporte terrestre, el transportista tendrá que presentarse en la oficina de aduanas correspondiente con una declaración sumaria y la hoja de ruta.
- Las mercancías transportadas por vía aérea deberán figurar en un manifiesto firmado por el comandante de la aeronave que deberá remitirse al despacho aduanero como declaración sumaria junto a la traducción al idioma oficial del Estado correspondiente.
- Las mercancías destinadas a la exportación por vía marítima, fluvial, lacustre y aérea deberán ser colocadas inmediatamente sobre las embarcaciones y aeronaves, salvo que se encuentren en almacenes o zonas de exportación después de haber cumplido con las formalidades aduaneras.
- Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la UEMOA deberán ser conducidas sin demora al despacho de aduanas o lugar designado por las autoridades aduaneras salvo que se trate de mercancías que no tengan por destino un puerto o aeropuerto situado en la UEMOA. Tras su presentación, las mercancías podrán ser objeto de examen o de extracción de muestras con el fin de conferirle un destino aduanero.
- Las mercancías presentadas en aduana deberán recibir un destino aduanero apropiado. Las formalidades para otorgarle dicho destino deberán realizarse en un plazo máximo de 15 días desde la deposición de la declaración sumaria.
- Salvo disposiciones especiales contrarias, las mercancías presentadas en aduanas que cumplan ciertas condiciones podrán ser colocadas en almacenes y zonas de aduanas y de exportación así como terminales en contenedores. La admisión de las mercancías estará subordinada a una declaración sumaria.
- Todas las mercancías importadas o exportadas serán objeto de una declaración detallada asignándole un régimen aduanero que se entregarán en el despacho de aduanas abierto a la operación prevista. Salvo disposición contraria de las autoridades nacionales competentes, esta declaración deberá ser realizada por un comisionado aduanero acreditado.
- Tras el registro de la declaración detallada, las autoridades aduaneras pueden proceder a un control documental y si lo estiman útil, a la verificación de toda o parte de la mercancía cuyos costes serán asumidos por el declarante. La verificación tendrá lugar delante del declarante y sólo podrá ser realizada en los almacenes aduaneros o en los lugares señalados a este efecto por las autoridades aduaneras.
- Los derechos, tasas y otras medidas aduaneras serán aplicadas tras los resultados de la verificación y si fuera necesario, conforme a la decisión de la autoridad nacional o de la Unión encargada de decidir sobre los litigios aduaneros. Si las autoridades aduaneras no proceden a la verificación de mercancías declaradas, los derechos, tasas y otras medidas aduaneras serán aplicadas tras la enunciación de la declaración.
- Los derechos y tasas aduaneras se han de pagar al contado. Los agente encargados de su percepción han de emitir un recibo de cobro.
- Las autoridades aduaneras pueden autorizar el levante de las mercancías ya verificadas y antes de la liquidación y pago de derechos y tasas bajo la condición que el deudor entregue a la autoridad encargada del cobro un aval anual sujeto a las condiciones fijadas por la reglamentación de cada Estado.
- Los deudores podrán presentar obligaciones respaldadas por aval en un plazo de dos meses para el pago de los derechos y tasas aduaneras excepto para la Retención Comunitaria de Solidaridad (PCS). Las obligaciones no se admitirán cuando la suma a pagar sea inferior a un montante fijado por reglamento del Consejo de Ministros.
- Las mercancías no podrán ser levantadas sin el pago, consigna o garantía de los derechos y tasas aduaneros y sin el permiso de las autoridades aduaneras.
- Se destacan los siguientes regímenes aduaneros: o El régimen de tránsito es en el que se encuentran las mercancías transportadas en suspensión de derechos y tasas aduaneras bajo control aduanero de un despacho de aduanas a otro. Existen varias modalidades: ordinario, internacional y expedición de un despacho de aduanas a otro después de declaración sumaria. o El régimen de depósito aduanero es aquel en aplicación del cual las mercancías importadas son almacenadas bajo control aduanero en un lugar designado a dicho efecto sin pagar los derechos y tasas de importación. o El régimen de admisión temporal permite recibir en el territorio aduanero en suspensión total o parcial de derechos y tasas de importación ciertas mercancías destinadas a ser reexportadas en el mismo estado o después de haber sido transformadas. La admisión temporal es concedida por acto de las autoridades nacionales competentes. o Las industrias de transformación son establecimientos bajo vigilancia aduanera permanente con el objeto de permitir la aplicación o fabricación de ciertos productos importados en suspensión parcial o total de derechos y tasas aduaneras. La lista de productos admitidos en estas industrias se fija por las autoridades nacionales competentes. o El régimen de exportación previa es el régimen que otorga la exención total o parcial de derechos y tasas de importación a los productos asimilados a los del mercado interior y que han sido utilizados para la obtención de artículos previamente exportados. o El drawback permite en la exportación de mercancías la restitución total o parcial de los derechos y tasas de importación soportadas por estas mercancías, o los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas para su producción. o La importación y exportación temporal acordada a los viajeros que pasen una temporada en algún país de la UEMOA.
- Existen una serie de operaciones privilegiadas que están exentos de derechos y tasas de importación entre otras, las muestras comerciales de poco valor, documentos y material de propaganda turísticas, efectos personales de viajeros o sustancias terapéuticas para uso médico.
- Las mercancías sólo podrán circular en la zona terrestre del área aduanera estando acompañadas de un salvoconducto o cualquier otro documento que demuestre la posesión regular. Las autoridades nacionales podrán establecer las condiciones derogatorias a esta disposición.
- Aquellos que posean o transporten mercancías especialmente designadas por la Comisión, deberán en el caso de ser requeridos por los agentes aduaneros presentar recibos que demuestren que las mercancías han sido importadas de forma reglamentaria, facturas de compra, comprobantes de fabricación o cualquier otro documento justificativo procedente de personas o sociedades establecidas en el territorio aduanero comunitario.
- La Zona Franca es una parte del territorio de un Estado en la cual las mercancías que se introducen están consideradas generalmente fuera del territorio en cuanto a derechos y tasas de importación y no están sujetas al control habitual de la aduana. Las reglas y condiciones de constitución, concesión, instalación y explotación de la zona franca se fijan por reglamento del Consejo de Ministros. Las mercancías extraídas de la Zona Franca tienen la consideración de extranjeras de la UEMOA.
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Documentos anexos