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Ley general del trabajo de Angola
País
Angola
Ley
Ley general del trabajo de 1981
Páginas
162
Tema
Aspectos legales y análisis de riesgo
Comercio e inversión
Comercio e inversión
Subtema
Régimen laboral
Idioma
Portugués
Medio
Documento
- La Ley General del Trabajo se aplica a todos los trabajadores que prestan servicios remunerados por cuenta de un empresario en una organización y bajo la supervisión y dirección de este. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: o Los funcionarios públicos o trabajadores que ejerzan sus actividades profesionales en la Administración Pública Central o local, en instituto público o cualquier otro organismo del Estado. o Todos los trabajadores con vínculo permanente al servicio de las representaciones diplomáticas o consulares de otros países o de organizaciones internacionales. o Los miembros de cooperativas u organizaciones no gubernamentales o El trabajo familiar y el trabajo ocasional o Las actividades del personal que intervienen en operaciones comerciales que estén personalmente obligadas a responder por el resultado de las operaciones asumiendo su propio riesgo o Los consultores y miembros de órgano de administración o de dirección de empresas u organizaciones sociales, cuando realicen las tareas inherentes a dichos cargos sin vínculo de subordinación por contrato de trabajo.
- Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo libremente escogido en igualdad de oportunidades y sin discriminación por sexo, raza, color, étnica, estado civil, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical o lengua.
- Derechos fundamentales de los trabajadores son: la libertad sindical y el consecuente derecho a organización y al ejercicio de la actividad sindical, derecho a la negociación colectiva, derecho a la huelga, derecho de reunión y de participación en las actividades de la empresa.
- La relación jurídico-laboral se constituye con la celebración del contrato de trabajo. En casos excepcionales, la relación jurídico-laboral se constituye por nombramiento.
- La relación jurídico-laboral establecida con menores de 14 a 18 años será válida cuando esté autorizada por el representante legal o en su defecto por el Centro de Empleo o institución adecuada.
- El contrato de trabajo se realiza generalmente por un tiempo indeterminado.
- Existe también los contratos temporales para la ejecución de una obra o servicio. Éstos han de quedar reflejados en un documento escrito y su duración máxima podrá variar en función de los siguientes parámetros: o Duración máxima de seis meses: § Trabajo estacional. § Ejecución de tareas periódicas o de carácter discontinuo. § Ejecución de trabajos urgentes, necesarios para llevar a cabo medidas de protección de instalaciones, equipamiento y/o otros bienes de la empresa, a fin de prevenir riesgos para la empresa y/o sus empleados. o Duración máxima de 12 meses: § Incremento temporal o excepcional en la actividad de la empresa debido a razones de mercado o de temporada. § Realización de tareas ocasionales y puntuales que no entran en el negocio habitual de la empresa. § Cuando la actividad a desarrollar por la empresa está delimitada temporalmente, por lo que no es factible una ampliación de su plantilla fija. o Duración máxima de 36 meses para: § Sustitución de un trabajador que se encuentre temporalmente de baja. § Puesta en marcha en la empresa de nuevas actividades de duración incierta. § Contratación de discapacitados físicos, ancianos, personas que buscan su primer empleo o desempleados de más de un año. § Ejecución, gestión y supervisión de obras de construcción e ingeniería civil, el montaje y las reparaciones industriales y otras obras de naturaleza y temporalidad similar. § Prácticas de formación.
- Se podrá renovar aquellos contratos temporales que se encuentren dentro de los límites temporales señalados previamente.
- Un contrato de trabajo puede ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes, siempre que se realice un aviso con 15, 30 o 60 días de antelación para los contratos de un año, tres años o de más de tres años de duración respectivamente.
- Todo contrato, tendrá un periodo inicial de prueba cuya duración será de 60 días para los contratos indefinidos y de 15-30 días para los contratos temporales. Las partes podrán, previo acuerdo escrito, reducir o eliminar este periodo de prueba.
- Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de trabajo, sin obligación de preaviso, indemnización o presentación de justificación correspondiente.
- Existe una serie de modalidades especiales de contratos de trabajo que incluyen otras particularidades añadidas a las anteriormente mencionadas. Éstos son: o Contrato de Grupo. o Contrato de cesión. o Contrato de prácticas. o Contrato de trabajo a bordo de buques comerciales y de pesca. o Contrato de trabajo a borde de aviones. o Contrato de trabajo a domicilio. o Contrato de trabajo de civiles en establecimientos de fabricación militar. o Contrato de trabajo rural.
- No se puede realizar un contrato de prácticas a personas mayores de 25 años de edad.
- El salario mínimo en los contratos de prácticas es de un 30%, 50% y 75% de la remuneración de un profesional del mismo perfil durante el primer, segundo y tercer año respectivamente.
- Una vez finalizado el contrato de un empleado, éste no puede volver a ejercer la misma actividad por un periodo máximo de tres años y en un radio de 100 km, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: o Se especifique esta limitación en alguna cláusula del contrato o Se trate de una actividad que cause un daño a la empresa debido a que el empleado ejerce competencia desleal. o Durante el período de limitación, el trabajador deberá recibir un salario cuya cuantía estará especificado en la cláusula correspondiente del contrato.
- El empleador tiene autoridad disciplinaria sobre los trabajadores durante su servicio, pudiendo aplicar las siguientes medidas disciplinares: o Simple amonestación o Descenso en la categoría del trabajador junto con una reducción salarial durante un periodo de 15 días – tres meses. o Traslado temporal del trabajador del centro de trabajo junto con un descenso de categoría y reducción salarial durante un periodo de 1-3 meses o 3-6 meses en función de la de la gravedad indisciplinaria. En ninguno de los dos casos anteriores, la reducción salarial puede ser mayor de un 20% del salario ni puede hacer que el salario del empleado se inferior al salario mínimo para la categoría laboral correspondiente · Cuando una empresa tenga 100 o más trabajadores, ésta ha de disponer obligatoriamente de un Reglamento Interno acordado mediante una negociación colectiva. Dicho reglamento interno tendrá como objeto la organización del trabajo y la disciplina laboral entre otros.
- Existe una amplia normativa que regula la modificación de la relación jurídico – laboral.
- En relación a la salud y la seguridad en el trabajo, los empresarios están obligados a: o adoptar las medidas adecuadas a fin que los trabajadores se encuentren en un entorno y en unas condiciones laborales óptimas para prevenir accidentes y enfermedades durante el trabajo. o Proporcionar formación a los empleados en materia de seguridad laboral. o Proporcionar a los trabajadores herramientas para la prevención de accidentes laborales. o Cooperar con las autoridades sanitarias para la erradicación de epidemias. o Cumplir con las demás disposiciones legales en materia de seguridad, higiene y condiciones sanitarias determinadas por la legislación correspondiente.
- Es competencia de la Inspección General de Trabajo la supervisión del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, esta institución podrá asistir a los empresarios para que cumplan con dicha normativa. · La jornada laboral es de 44 horas semanales y 8 horas diarias. · La jornada laboral puede ampliarse a 54 horas semanales o 10 horas diarias en momentos puntuales de sobrecarga de trabajo y siempre que se adopte un horario de turnos. · En general, salvo excepciones autorizadas por la Inspección General de Trabajo, los trabajadores disponen de 1-2 horas de descanso diarias (en concreto, una hora si el centro de trabajo ofrece comidas y dos si no dispone).
- El período de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas.
- Las horas de trabajo realizadas durante horario nocturno tienen un incremento salarial de un 25% con respecto al sueldo percibido por realizar el mismo trabajo durante el día. Quedan eximidos de este incremento salarial aquellos trabajadores cuyo horario sea exclusivamente o predominantemente nocturno.
- Los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias cuando, por necesidades apremiantes de producción o servicios, la empresa lo requiera. No obstante, los límites máximos de horas extraordinarias son: 2 horas diarias, 40 horas mensuales o 200 horas anuales.
- Cuando no se superen las 30 horas extraordinarias trabajadas por mes, la remuneración de cada hora trabajada tendrá un incremento de un 50%. En caso de superarse este límite, el incremento será de un 75%.
- Las empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios deberán suspender su actividad los domingos, excepto en los casos de trabajo continuado.
- El trabajador tiene derecho a 24 horas consecutivas de descanso a la semana que, en general, se disfrutarán durante el domingo.
- El trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones retribuidas durante cada año natural.
- El trabajador tiene derecho a un mínimo de 22 días laborables de vacaciones retribuidas por cada año trabajado. En el caso el trabajador no alcance el año trabajado, éste tiene derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de servicio ejercido durante el año correspondiente.
- Cuando el periodo de contratación de un trabajador no supere el año, el trabajador tiene derecho a unas vacaciones retribuidas de dos días laborables por mes completo de trabajo.
- Los motivos justificados para faltar al trabajo son: o Matrimonio del trabajador: 10 días consecutivos. o Nacimiento de un hijo: 1 día. o Muerte de miembros de la familia: 2-8 días en función del grado de consanguinidad · La remuneración comprende el salario base y todas las demás prestaciones y complementos pagados directa o indirectamente en dinero o en especies.
- El salario puede ser fijo, variable o mixto. · El salario no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional ni menor al establecido en los convenios colectivos de cada sector. · Todos los trabajadores tienen derecho a, como mínimo, las siguientes pagas extra: o 50% del salario correspondiente al periodo de vacaciones. o 50% del salario del mes de diciembre · El Salario Mínimo Interprofesional es fijado periódicamente por el Comité Nacional Tripartito (formado por miembros del gobierno y representantes de empresarios y trabajadores) y publicado en el Boletín Oficial.
- El salario mínimo interprofesional se fija periódicamente por decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Hacienda.
- El salario mínimo interprofesional puede adoptar una de las siguientes maneras: o Salario mínimo interprofesional a nivel nacional. o Salario mínimo interprofesional de distintos sectores económicos (industria, comercio, transporte, servicios y agricultura). o Salario mínimo interprofesional por áreas geográficas.
- En el caso de los contratos de obra y servicio, el pago se realiza a la finalización del mismo. No obstante, si el contrato tiene una duración mayor de cuatro semanas, el trabajador debe recibir semanalmente un anticipo de al menos el 90% del salario mínimo interprofesional y un pago final correspondiente al monto restante al finalizar la obra o servicio acordado.
- Los empresarios deben deducir la seguridad social de los salarios de sus empleados.
- Un contrato de trabajo puede ser rescindido debido a: o causas objetivas, ajenas a la voluntad de las partes o decisión voluntaria de ambas partes o decisión unilateral de cualquiera de las partes.
- El empresario que pretenda realizar un despido colectivo debe comunicarlo previamente al cuerpo de representación de los trabajadores y al Ministerio de Trabajo.
- En caso el empresario rescinda un contrato de trabajo de manera unilateral, deberá abonar al trabajador una indemnización. El valor de esta indemnización corresponde al sueldo básico del trabajador multiplicado por el número de años de antigüedad, hasta un máximo de cinco años. Si supera los cinco años de antigüedad, los años restantes se han de multiplicar por la mitad del sueldo básico.
- Las mujeres tienen derecho a baja de maternidad remunerada (mediante la seguridad social) por un periodo de, al menos, tres meses. La baja de maternidad puede comenzar cuatro semanas antes de la fecha prevista para dar a luz.
- Las mujeres trabajadoras, durante el periodo de lactancia, tienen derecho a dedicar dos periodos de media hora de su jornada laboral a la cría de su bebe. Esta hora se considerará como tiempo trabajado.
- Durante el embarazo, y hasta 15 meses después del parto, la mujer trabajadora tiene derecho a faltar un día al mes sin pérdida salarial para realizarse un chequeo médico o para el cuidado del hijo.
- La edad mínima para trabajar está establecida en 14 años.
- Los contratos de trabajo con menores deben estar por escrito y deben contar con la autorización del tutor.
- El salario de los menores se calcula tomando como referencia el salario de una persona adulta que realice el mismo trabajo y empleando los siguientes porcentajes: o 14 años: 50% o 15 años: 60% o 16 - 17 años: 80%
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Documentos anexos