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Código aduanero de Angola
País
Angola
Ley
Decreto Ley nº 05/06 de 4 de octubre
Páginas
213
Tema
Aduanas y barreras comerciales
Idioma
Portugués
Medio
Documento
- Del sistema aduanero forman parte las aduanas, otras entidades como la Policía Fiscal, el Consejo Superior Técnico Aduanero, la Sala de lo Contencioso Fiscal y Aduanero y, en los términos de la legislación en vigor y en los límites de la respectiva competencia, los Tribunales Civiles y Penales.
- A la aduana compete, bajo orientación del Ministerio de Finanzas, proponer medidas de política, legislación y procedimientos aduaneros, garantizar su efectiva implementación y realizar las actividades de control y de supervisión necesarias para el cumplimiento de sus deberes.
- La aduana, por los servicios prestados, cobrará: o Las tasas de licencias anuales respecto a los locales designados, variando el montante según el tipo de instalación y el nivel del servicio aduanero prestado. o Las tasas de personas autorizadas para realizar despachos aduaneros en nombre de terceros o Las tasas por el procesamiento de despachos aduaneros y de otros documentos o Las tasas por otras actividades aduaneras, mediante aprobación del Consejo de Ministros.
- El declarante es responsable ante la aduana de la veracidad y exactitud de las informaciones de la declaración de mercancías y del pago de los derechos y demás imposiciones aduaneras. Si el declarante es un organismo público o una persona jurídica actuando en nombre de un representante o persona a la que se le delegan competencias, aduanas podrás exigir la presentación del documento que lo acredite. En este caso, la entidad que haya delegado competencias u otorgado poderes de representación es responsable solidario con el delegado o representante.
- La profesión de despachante es ejercida, en todos los puestos aduaneros, en régimen de profesión liberal y de libre competencia, sin estar limitado el número máximo o mínimo de despachantes autorizados por la Dirección Nacional de Aduanas para ejercer su actividad en todo el territorio nacional.
- Los que ejerzan actividades ligadas al comercio internacional en el país u otra actividad sujeta a jurisdicción de aduanas, está obligada a conservar de forma organizada en términos de escritura comercial, todos los documentos y registros relativos a las operaciones aduaneras efectuadas, duran cinco años a contar desde la fecha de realización de las mismas.
- El control aduanero abarca todas las medidas que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de legislación aduanera y la prevención de las infracciones fiscales aduaneras. Están sujetos al control aduanero las mercancías y los medios de transporte que siendo objeto de comercio internacional, tengan origen en el mismo país o al que se destinen. El transporte de mercancías entre puertos costeros está sujeto al control aduanero. Las embarcaciones de pesca, otras embarcaciones que entren y salgan de los puertos costeros o que transitan ríos fronterizos, puertos, ensenadas, fondeaderos y las aeronaves que operen vuelos domésticos, también pueden estar sujetas al control e inspección aduanero.
- Todos los medios de transporte marítimo, aéreo, ferroviaro, por carretera o de otra naturaleza así como los pasajeros y mercancías transportados, están sujetos durante su entrada o salida del territorio nacional al control aduanero. · Es obligatoria una declaración sumaria de los medios de transporte que entran o salen del país relativa a la mercancía transportada excepto el equipaje que acompaña o reciben los pasajeros y el correo. · Los transportistas y operadores de los locales designados para las llegadas y descargas deben registrar todas las descargas y verificar si son conformes al manifiesto. En el caso de detectar alguna divergencia, deberán comunicar su existencia y extensión a la aduana en los plazos y términos definidos por el Director Nacional de Aduanas.
- Los transportistas y operadores de los locales designados para las llegadas y descargas deben registrar todas las mercancías; los transportistas deben elaborar el manifiesto de exportación que forma parte de la declaración sumaria de los medios de transporte.
- Los operadores de los locales designados, deben impedir la libre circulación de las mercancías retenidas en sus instalaciones en el caso de que esta introducción no esté permitida o no haya sido autorizada.
- Las mercancías que se encuentren pendientes de designación del régimen o del destino aduanero, serán consideradas mercancías en depósito temporal, suspendiéndose todos los derechos y demás imposiciones aduaneras. Estas mercancías solo podrán ser guardadas en depósitos aduaneros o en locales autorizados por la autoridad aduanera en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
- El depositario y las personas que tengan derecho a disponer de las mercancías en depósito son solidariamente responsables de cualquier prestación tributaria aduanera a las que den origen.
- Las mercancías en depósito temporal serán conservadas en el estado en el que se encuentren en el momento en que fueron depositadas, no pudiendo sufrir modificaciones que alteren su forma, sustancia o características técnicas.
- En los casos en los que el valor “Free on Borrad” (FOB) de las mercancías sea inferior a 400 “Unidades de Corrección Fiscal” (UCF), la aduana podrá dispensar del cumplimiento de las formalidades aduaneras habiéndolo requerido por escrito el interesado.
- Las mercancías importadas o exportadas por viajeros o tripulantes están sujetas al pago de derechos y demás imposiciones aduaneras, en los términos legalmente vigentes.
- Las mercancías importadas o exportadas por correo o en pequeñas encomiendas, por medio de operadores del servicio postal, están sujetas al pago de derechos y demás imposiciones aduaneras.
- Exceptuando los casos expresamente previstos en la ley, es obligatoria la presentación de la declaración aduanera con el fin de: o Determinar el régimen aduanero que se pretenda dar a los mercancías y a los medios de transporte o definir otro destino aduanero autorizado o Proporcionar a las aduanas los datos relativos a las consignación legalmente exigidas o Determinar la base legal para el cálculo del montante de los derechos y demás imposiciones aduaneras.
- La declaración aduanera es presentada a aduanas, por el importador o exportador, o los representantes con poderes para actuar, en el lugar, momento y modo debidos, debiendo adjuntar la documentación legalmente exigida.
- El Reglamento prevé: o La simplificación de la declaración aduanera para consignaciones de pequeño valor, equipaje no acompañado y la aceptación de declaraciones verbales de los viajeros y tripulantes. o La declaración periódica de los operadores cuando exista justificación económica y contando que las condiciones técnicas permitan su implementación.
- Aduanas puede llevar a cabo una auditoría una vez autorizado el levantamiento de mercancías y/o medios de transporte.
- El arancel aduanero, que se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fija el tipo de las tasas aduaneras que recaen sobre las mercancías.
- Dependiendo del origen de la mercancía, éstas pueden estar sujetas a tributación o a restricciones aduaneras.
- Existe un reglamento en donde se fijan los criterios para determinar el origen de las mercancías. Además, aduanas podrá exigir realizar pruebas sobre el origen de las mercancías importadas.
- La legislación angoleña enumera las circunstancias y condiciones en las que determinadas mercancías importadas/exportadas son elegibles para su exención parcial o total de la tributación aduanera.
- En el caso de las importaciones de bienes finales, la fecha empleada para calcular el importe de la deuda aduanera es la fecha expuesta en la declaración de mercancías aceptado por aduanas. Esta misma fecha es la empleada para calcular el importe de la deuda aduanera en la exportación de mercancías.
- El cálculo del importe de derechos de aduanas y demás imposiciones aduaneras se realiza empleando el valor en aduana de las mercancías a los almacenes del régimen aduanero. Es el valor en moneda extranjera, establecidos en la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la primera vez.
- El valor aduanero de las mercancías destinadas a almacenes de régimen aduanero es el valor de la moneda extranjera establecido en el momento de la entrada de dichas mercancías en territorio aduanero por primera vez. En caso no se presente la correspondiente documentación, aduanas podrá determinar las cantidades y los valores de la mercancía en base a cualquier documentación pertinente y a una inspección de mercancías.
- Una vez realizado el pago de los derechos de importación y/o de exportación y otros aranceles aduaneros, aduanas enviará al declarante o a su representante una nota de pago.
- La exportación de productos nacionales o nacionalizados está libre de impuestos de aduanas.
- El valor en aduana de las mercancías exportadas debe ser el valor de transacción "Free On Board (FOB) cuando ésta se vende para exportación.
- A fin de determinar el valor aduanero, el valor de las mercancías importadas que hayan sido estipuladas en moneda extranjera será convertido a la moneda nacional en función del tipo de cambio en vigor en el momento de la aceptación por parte de aduanas de la declaración de mercancías.
- Aduanas puede cambiar el valor inicial de las mercancías, como resultado de una investigación, auditoría o inspección realizada en donde se descubra que dicho valor se basa en las declaraciones, documentos o información falsa o inexacta.
- El valor en aduana, puede ser apelado ante el Director Regional de la autoridad aduanera. Asimismo, la resolución dictada por el Director Regional de Aduanas puede recurrirse ante el Consejo Técnico de Aduanas.
- El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción. Siendo esta última el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando se venden para su exportación al país.
- El importador de cualquier mercancía, en el momento que realiza el correspondiente despacho, debe presentar una declaración referente a dicha mercancía. Para lo cual, debe hacer uso de los formularios de aduanas correspondientes e indicar aquellos elementos necesarios para determinar su valor aduanero. Quedan exentos de este requisito aquellas mercancías importadas: o Con un valor CIF menor a 12.000 UCF o Autorizadas en virtud del régimen simplificado o realizadas por embajadas, consulados y misiones diplomáticas o realizadas por organizaciones de Naciones Unidas o realizadas por personas o pasajeros, en el caso de los productos no comerciales o que sean donadas a organizaciones no gubernamentales o instituciones similares. El despacho de mercancías sujetas a control aduanero puede llevarse a cabo ofreciendo una garantía equivalente a la diferencia entre los derechos de importación y los derechos a los que dichas mercancías puedan ser objeto.
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Documentos anexos